
El
Instituto de Bioética de la Facultad de Posgrado en Ciencias
de la Salud de la Pontificia Universidad Católica Argentina,
quiere proponer algunas reflexiones, urgentes y fundamentales, a partir
de haber tomado estado público un proyecto de ley aprobado
por la Comisión de Salud y de la Mujer de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referente a fetos con anencefalia
y patologías incompatibles con la vida. |
a)
Consideramos que el “anencéfalo”, es fruto de una
fecundación humana, con organización y ADN humano, que
desde el momento de la fecundación ha sido teleológicamente
dirigido con un principio vital propio(1) . No debe haber, por lo tanto,
dudas sobre el hecho que nos encontramos de frente a un individuo de
la especie humana, que tiene que ser respetado como persona, como sucede
con cualquier otro embrión (2). El triste hecho de su gravísima
patología, no le quita dignidad ni lo convierte en despreciable,
por el contrario lo transforma en un ser humano sumamente frágil,
pequeño y débil, sujeto a cuidado y protección
especial, acorde a su patología y diagnóstico infausto
y en el espíritu de no discriminación (en este caso debido
a su enfermedad). Esto también se aplica a todo embrión
humano con cualquier patología incompatible con la vida. b) Consideramos que tanto la madre como el padre (nunca nombrado en el proyecto en cuestión, lo que nos parece una omisión discriminatoria y de exclusión) de este hijo/a tan gravemente enfermo/a, son sujetos de especial cuidado y atención ya que sufren un golpe psicológico, emocional y afectivo muy fuerte, que exigirá una ardua tarea y esfuerzo para poder superar el dolor profundo, los sentimientos encontrados y las sensaciones que causa conocer, aceptar y asumir una realidad tan diferente a la soñada y deseada en el momento de engendrar esta nueva vida. c) Las tareas de ayuda de un tratamiento psicoterapéutico y de un acompañamiento moral y espiritual (religioso o no) deben ser brindadas y aseguradas tanto por el Estado como por las instituciones intermedias. Frente a una grave enfermedad y malformación, hay que dirigir todos los esfuerzos para eliminar la enfermedad y no para eliminar al enfermo. En este caso concreto debemos reconocer que el primer enfermo o paciente es el ser humano que sufre la anencefalia o la patología gravísima incompatible con la vida, ciertamente diagnosticada. Los segundos pacientes son: la madre, en primer lugar y el padre junto ella (cuando es conocido y acompaña a la madre). Cuando el padre abandona a la madre y desaparece, evidencia una enfermedad y patología que se manifiestan en su forma de actuar claramente egoísta e irresponsable, lo que implica mayor atención y cuidado hacia la madre. d) A otro nivel, rechazamos este nuevo intento de judicializar y/o “legislatizar” los actos médicos. La ciencia médica en su buen arte, saber y entender, siguiendo las normas milenarias de la ética hipocrática y las nuevas realidades bioéticas, no necesita de leyes puntuales para cada práctica médica. Estas leyes son necesarias cuando la práctica médica riñe con las categorías antes mencionadas. e) Sabemos que ante ciertas patologías graves y específicas, está indicado el adelantamiento del parto (cuando el feto es ciertamente viable) para el mayor bien del naciente y/o de la madre. Para la realización de esta práctica médica, sólo es necesario el proceso habitual, correcto y específico de la relación médico – paciente, según el diagnóstico seguro y no existe ninguna ley específica de la Legislatura que la regule. Ahora bien, si lo que se quiere legislar no es un adelantamiento del parto (lo que no compete a la Legislatura, como queda dicho) sino una acción médica abortiva o dudosa, será necesario ser muy claros, evitar toda ambigüedad y abrir un espacio de diálogo y reflexión que incluya los aportes de las diversas ciencias, entre ellas la Bioética, ya que se tratará de una ley sumamente cuestionable y definitivamente contraria a nuestra Constitución Nacional, nuestra tradición jurídica y nuestra propia cultura respetuosa de la vida naciente. f) Para saber si las patologías que nos ocupan implican como indicación terapéutica la acción médica única y taxativa, del adelantamiento del parto, creemos que se deben tener en cuenta: 1. el hecho biomédico (medicina), 2. el significado antropológico de los conflictos que pueden surgir del análisis del mismo (antropología) y 3. los valores que se ponen en juego (ética). Estas tres dimensiones deben encontrarse en un itinerario dialógico y que las conecte, para que la madre y el padre puedan descubrir la verdad en tan dolorosa realidad. Este proceso debe ayudarlos a ejercer su libertad y responsabilidad, lejos de las fuertes presiones que podrían llegar a ejercer, ideologías (que a veces menosprecian la maternidad, la familia, etc.), legislaciones, instituciones internacionales y asociaciones promotoras de una cultura que no siempre respeta el valor de la vida física y que puede generar consecuencias eugenésicas. |
| Queremos
expresar nuestro convencimiento de que frente a los grandes desafíos
bioéticos de nuestro tiempo y a situaciones de particular sufrimiento,
la sola respuesta médica o la justificación legal no alcanzan
para la verdadera solución del conflicto humano y ético.
Aunque el método científico empirista no contemple la categoría
“amor”, nos atrevemos a introducir esta categoría tan
esencial a la persona y a sus relaciones. “El servicio de la caridad
a la vida debe ser profundamente unitario: no se pueden tolerar unilateralismos
y discriminaciones, porque la vida humana es sagrada e inviolable en todas
sus fases y situaciones.... se trata de ‘hacerse cargo’ de
toda la vida y de la vida de todos” (3) .
Finalmente manifestamos nuestra cercanía, conocimiento y comprensión a todas las personas involucradas en estas situaciones y las alentamos a tomar decisiones ponderadas desde los principios, los valores y las virtudes que son los que deben iluminar sus vidas, sus sentimientos, sus emociones y sus juicios rectos. A los católicos en particular, los invitamos a renovar la fidelidad al Cristo de la Historia que “no hizo acepción de personas” y a las enseñanzas del Evangelio de la Vida que “es para la ciudad de los hombres. Trabajar a favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común. ...no puede haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos.” (4) P. Lic. Alberto G. Bochatey, O.S.A. |
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(1) Cfr. Task Force for the Determination of Brain Death in Children:
Guidelines for the determination of Brain Death in Children, “Neurology”
(1987) 37, pags. 1077-1078 (2) Cfr. Sgreccia, Elio: Manuale di Bioetica, Vol. I, Vita e Pensiero (2000) pags. 702-703 |
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(3) Cfr. Juan Pablo II: Evangelium Vitae, 87 (4) Cfr. Ibid. 101 |